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En MVD Consultores Hipotecarios nos gusta informarlos sobre todas las noticias relacionadas a los créditos de vivienda y todo lo referente a los programas de subsidios y ayudas que el gobierno ofrece.

Con MVD Consultores Hipotecarios, tu crédito de vivienda lo tramitamos rápido y fácil. 

Autor: Mauricio Vergara 13 de Octubre de 2021

Diariamente en MVD Consultores Hipotecarios cuando asesoramos clientes compradores de vivienda por lo general esta es la pregunta que nunca falta:

¿Cuál es la diferencia entre el crédito hipotecario tradicional y el leasing habitacional?  ¿Cuál es mejor?

Lo primero que aclaramos a los clientes es que ningún producto es mejor que el otro, al contrario, son más las similitudes que diferencias. Al final los clientes son quienes definen entre Crédito Hipotecario o Leasing Habitacional luego de tener claro los siguientes parámetros al momento de separar su vivienda. A continuación, enlistamos los parámetros a tener en cuenta para tomar la decisión del producto a solicitar y sus principales diferencias:

¿Crédito Hipotecario vs Leasing Habitacional?

1. Cuota Inicial:

Esta puede considerarse la principal diferencia entre ambos productos. Las entidades financieras en Colombia para Crédito Hipotecario pueden financiar hasta el 70% del valor comercial de la vivienda de acuerdo con lo establecido en la Ley 546 de 1999. En el Leasing Habitacional la gran mayoría de Bancos permiten financiar hasta el 80% del valor comercial de la vivienda. En los casos que las personas no tengan ahorrado lo correspondiente al 30% de cuota inicial el Leasing Habitacional se convierte en un producto atractivo. Si se financiara menos del 70% no existiría una diferencia entre un producto y el otro si de cuota inicial hablamos.

 

2. Plazo:

Tanto en Crédito Hipotecario como en Leasing Habitacional las entidades financieras prestan en plazos que van desde los 5 a 20 años. En algunos casos dependiendo de la entidad financiera prestan hasta 30 años.

 

3. Sistema de Amortización:

Ambos productos tienen liquidación de las cuotas en Pesos y en UVR.

 

4. Beneficios Tributarios:

Ambos productos pueden hacer pagos de las cuotas vía cuenta AFC para disminuir la base gravable de retención y anualmente la entidad financiera le certifica los intereses pagados para ser deducidos en la declaración de renta hasta los topes establecidos por la norma.

 

5. Abonos a Capital:

Ambos productos permiten hacer abonos parciales de capital para disminuir el plazo del crédito sin ningún tipo de penalidad. La ley 546 de 1999 establece que no hay sanciones por abonos parciales o totales de capital. Se puede solicitar al Banco disminución del plazo del crédito o disminución del valor de las cuotas mensuales.

 

6. Tasas de Interés:

Es importante saber que las tasas publicadas por las entidades financieras para los Créditos Hipotecarios son diferentes de las que ofrecen para la compra de cartera hipotecaria. En muchas ocasiones los compradores de vivienda tienen una expectativa de tasa menor que la que le liquida la entidad financiera cuando le desembolsa su crédito.

Las entidades financieras en general tienen tasas de interés más bajas en el Leasing Habitacional que en Crédito Hipotecario, pero muchos escogen el Crédito Hipotecario porque saben que su cartera hipotecaria la pueden vender a otra entidad que les ofrezca una menor tasa disminuyendo el valor de las cuotas e intereses. En muchas ocasiones al hacer esa venta de cartera la tasa es mejor inclusive que la de un Leasing Habitacional.

El Leasing Habitacional te limita a que debes permanecer en el mismo Banco durante el plazo establecido en el contrato. Son pocas las entidades que compran operaciones de Leasing Habitacional, en general no se recomiendan por los altos costos en los que se incurre de gastos de escrituración de traspasar la propiedad de una entidad financiera a la otra. Por la vía de reciprocidad con el Banco y apertura de nuevos productos se puede negociar la bajada de tasa de un Leasing Habitacional.

 

7. Propiedad del Inmueble:

En el Leasing Habitacional el inmueble queda a nombre de la entidad financiera, en el crédito hipotecario queda a nombre del titular del crédito con hipoteca en primer grado a favor del Banco. Muchas personas ven con temor que la entidad sea la propietaria del inmueble y que ante algún incumplimiento en el pago de las cuotas les quiten la posesión del inmueble. Tanto en el crédito hipotecario como en el Leasing Habitacional la ley establece que un proceso de cobro jurídico no podrá ejecutarse hasta que el titular no tengas más de 90 días de mora.

En la figura de Leasing Habitacional se tiene la ventaja de que en caso tal el locatario decida vender el inmueble se puede hacer la cesión del contrato de Leasing a quien le compre el inmueble. Solo será necesario que el comprador salga aprobado y cumpla con las condiciones exigidas por la entidad financiera con la cual se tenga el contrato de Leasing Habitacional vigente. De igual forma si el inmueble objeto del Leasing Habitacional es comprado con recursos propios, se debe pagar a la entidad el saldo del capital adeudado y el vendedor (Locatario del Contrato de Leasing) cede la opción de compra, de esta manera el Banco transfiere el inmueble al comprador.

En el caso de vender un inmueble que esté bajo la modalidad de Crédito Hipotecario, es obligatorio por las partes firmar una escritura pública y levantar la hipoteca en primer grado que hay sobre el inmueble objeto de la venta y deben asumir todos los costos que esto implica.

 

Al tomar la decisión de cual producto escoger es importante analizar las tasas de interés, cuota inicial y si se tiene pensado vender la propiedad en el corto o mediano plazo. Si tienes claro que el inmueble es para toda la vida, es recomendable hacer un Crédito Hipotecario. En el caso que sea una inversión y que se esté planeando una futura venta el Leasing Habitacional puede ser una opción favorable.

No dudes en contactarnos si requieres de nuestra asesoria. Recuerda que es gratuita.

+57 318 8833795

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